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Servicios Técnicos Urbanísticos

Tramitación de licencias

Disposiciones de carácter general sobre tramitación de licencias (pag. 202 a 220 de las NN.SS.)

Antes de registrar cualquier solicitud de licencia se paga el importe de la tasa municipal y una vez concedida la licencia se abona el impuesto municipal.


Todas las obras mayores y menores que se realicen dentro del Conjunto Histórico Artístico de Chinchón serán susceptibles de ser vistas por la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Chinchón.


Si desea obtener información de alguno de los puntos en concreto, puede hacer clic en el enlace o en el icono "+" para desplegar dicha información. Para ocultarla, puede volver a hacer clic en el enlace o en el icono "-".


  • Clasificación de las licencias de obras de edificación
    • Se distinguen dos clases:

      Licencia de obra mayor: que comprende los conceptos u obras tipo de:

      Nueva planta Derribo y saneamiento total y estructural Sustitución toral y estructural Ampliación estructural Restauración total y estructural Consolidación

      Licencia de obra menor: que comprende los conceptos u obras tipo de:

      Derribo no estructural Sustitución no estructural Reforma no estructural Ampliación no estructural Restauración no estructural Conservación

  • Solicitud de licencia
      1. Las solicitudes que se formulen se ajustarán a lo establecido en los puntos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de otros posibles requisitos exigidos por normas obligatorias de carácter general.

      2. Las solicitudes de licencia serán formuladas en los impresos normalizados que facilitará la Administración municipal y se presentarán, debidamente reintegrados, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, suscritas por el solicitante de la licencia y, si para su trámite es preciso proyecto técnico, por el Facultativo redactor de éste.

        Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá acompañarse de copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

        Igualmente se acompañará la documentación que, para cada tipo de licencia de las enumeradas, se establece en las NN.SS., además de la que pueda exigir la legislación específica aplicable a la solicitada.

      3. En la solicitud se expresará la calle y número que tenga asignado el terreno o edificio a que se refiere, y se acompañará plano de emplazamiento diligenciado por el Servicio municipal competente.

      4. Las deficiencias que los técnicos municipales o los Organismos que hubiesen informado, encuentren en la petición de licencia o en su documentación tendrán la consideración de subsanables o insubsanables.

        Serán deficiencias insubsanables todas las que para su rectificación precisen introducir modificaciones esenciales en el Proyecto, y en todo caso las siguientes:


        a) Señalar erróneamente la zona de emplazamiento de obra.
        b) Proyectar las obras para usos no admitidos para la zonificación que corresponda a su emplazamiento.
        c) Aplicar mayor coeficiente de edificabilidad que el permitido por la Ordenanza.
        d) Rebasar los límites de altura, número de plantas o profundidad de edificación permitidos en la Ordenanza aplicable.
        e) No respetar las zonas verdes previstas en la planificación.
        f) Proyectar patios interiores con superficies inferiores a la fijada en las Ordenanzas.
        g) Incumplir la Ordenanza sobre prevención de incendios (CPI-96).


        El carácter o consideración de deficiencias insubsanables comporta la denegación de licencia.


        Las deficiencias subsanables se notificarán al peticionario, advirtiéndole que deberán ser subsanadas en el plazo máximo de un mes, desde la recepción de la notificación, produciendo, en su defecto, la caducidad de su solicitud. El mecanismo de subsanación será explicitado por los servicios técnicos en la notificación.

  • Vinculación en la reserva de espacio para aparcamiento
    • No será concedida licencia de obras para la construcción de edificios, ni licencia de apertura de actividad o instalación, en locales situados en edificios de nueva construcción si no cumplen las reservas de espacio para aparcamientos ordenados en este artículo cuando proceda.

  • Documentación licencia de obra
    • La solicitud deberá acompañarse de proyecto duplicado suscrito por un técnico competente en pleno uso de sus derechos colegiales, siempre que la obra para la que se solicite permiso se incluya en el epígrafe de Obra Mayor. Dicho proyecto debe contener como mínimo los siguientes documentos:


      - Plano de situación
      - Plano donde se indiquen las alineaciones señaladas por las Normas Subsidiarias o Planeamiento que lo desarrolle.
      - Planta de cubiertas a escala 1: 1000 con indicación de las alturas que se pretenden construir, a efecto de actualizar los planos oficiales del Ayuntamiento.
      - Acta y plano de alineaciones y rasantes
      - Memoria
      - Mediciones y presupuestos
      - Hojas de datos estadísticos y fichas urbanísticas con arreglo a los modelos oficiales que suministrará el Ayuntamiento.
      - Planos de proyecto a escala mínima 1:1000 con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos y sistemas constructivos para su ejecución material con la firma de los susodichos técnicos y debidamente legalizadas por los colegios profesionales respectivos, con el fin de autentificarlo.
      - Oficios de las direcciones facultativas de técnicos legalmente autorizados.


      Cuando la parcela sobre la que se solicita licencia no reúna las condiciones de solar, deberá asegurar la ejecución, simultanea con la edificación, de los servicios de que careciese. El Ayuntamiento exigirá a este respecto:


      - Compromiso de no ocupar la edificación hasta tanto no se hubieran completado los servicios citados.
      - Aval bancario o depósito por el importe de las obras de urbanización que hubieran de realizarse.


      Caso de que para la solicitud de licencias se presentase un proyecto básico, entendiendo por tal la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas estará compuesto por los siguientes documentos: Memoria, Planos y Presupuesto; y deberá hacerse constar, por escrito, el compromiso de presentar el proyecto de ejecución, al menos con un mes de antelación al comienzo de las obras, dado que, si bien su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal y otras autorizaciones administrativas, es insuficiente para llevar a cabo la construcción.


      El incumplimiento de dicho compromiso dará lugar a la paralización de las obras, si se hubiesen comenzado, por el Alcalde Presidente, prohibición que no se levantará hasta que no sea presentado el citado proyecto y transcurra el plazo de un mes, de acuerdo con la disposición anterior.

  • Derribos
      1. Las licencias para Derribos de elementos no estructurales se regirán por lo regulado para las de Obra Menor. La solicitud y concesión de licencia para derribo total de un edificio deberá tramitarse y otorgarse conjuntamente con la licencia de obra de Nueva planta salvo en los casos de ruina inminente. El Ayuntamiento podrá exigir las garantías necesarias para asegurar la construcción de la nueva obra dentro del plazo impuesto por la licencia.

      2. Con la solicitud de licencia de demolición se acompañarán los siguientes documentos:

        a) Plano de emplazamiento a escala 1:1000
        b) Croquis de plantas, alzados y secciones que permitan apreciar la índole del derribo o demolición a efectuar.
        c) Memoria técnica explicativa de las características de los trabajos, con indicación del programa y coordinación de los mismos, así como de las precauciones a tomar en relación a la propia obra, vía pública y construcciones y predios vecinos.
        d) Documento acreditativo de que el peticionario asume a obligación de que las obras se ejecutarán por una empresa constructora competente y que al frente de tales obras, además de la dirección facultativa, haya un técnico titulado que asuma expresamente la función de cuidar de la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo con los documentos presentados y con las órdenes de la dirección facultativa.
        e) Fotografías en las que se pueda apreciar si en la obra a derribar o demoler existe algún elemento de interés especial para el Ayuntamiento, desde el punto de vista histórico, artístico o tradicional. Dichas fotografías deberán ir suscritas en su dorso por el propietario y el facultativo designado para dirigir las obras.


        Cuando se trate de demoliciones de edificios incluidos en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico Histórico-Artístico, se cumplirán, además de las prescripciones señaladas en este artículo, las específicas sobre protección de dicho patrimonio.


      3. No obstante todo lo anterior y con anterioridad o junto con toda licencia para proyecto de edificación o derribo en suelo urbano deberá presentarse documento a escala adecuada en el que se señale dentro de la parcela la ubicación de los árboles y especies vegetales existentes y de sus características si así lo exigiese el Ayuntamiento el cual podrá decretar determinadas condiciones para la concesión de la licencia para la ocupación en planta de la edificación o trasplantado o replantado de árboles dentro de la parcela o espacio público próximo señalado en la propia licencia o hasta la redacción de un Estudio de Detalle para la adaptación de la edificación si fuera necesario, siempre cumpliendo las condiciones establecidas en estas Normas.
      4. Serán de aplicación las medidas de protección y seguridad previstas en las NN.SS. (capítulo 6.1.2.), respecto a la ejecución de las obras de edificación.
      5. Apeos a. Cuando por derribo y obras en una edificación sea necesario apear la contigua, se solicitará licencia, expresando en una Memoria, firmada por facultativo legalmente autorizado, la clase de apeos que se deban ejecutar, acompañando los planos necesarios. b. En todo caso, cuando se vaya a comenzar un derribo o vaciado importante, el propietario tendrá obligación de comunicarlo, en forma fehaciente, a los colindantes de las fincas, si debe adoptarse alguna precaución especial. c. En caso de urgencia, por el peligro inmediato, podrán disponerse en el acto, por la dirección facultativa de la propiedad, los apeos u obras convenientes, dando cuenta inmediata al Ayuntamiento de las medidas adoptadas para la seguridad pública, sin perjuicio de solicitar la licencia en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes y abonar los derechos que proceda. Igualmente, el arquitecto municipal, exigirá que se realicen los apeos u obras que estime necesarios.

      Apeos


      a) Cuando por derribo y obras en una edificación sea necesario apear la contigua, se solicitará licencia, expresando en una Memoria, firmada por facultativo legalmente autorizado, la clase de apeos que se deban ejecutar, acompañando los planos necesarios.

      b) En todo caso, cuando se vaya a comenzar un derribo o vaciado importante, el propietario tendrá obligación de comunicarlo, en forma fehaciente, a los colindantes de las fincas, si debe adoptarse alguna precaución especial.

      c) En caso de urgencia, por el peligro inmediato, podrán disponerse en el acto, por la dirección facultativa de la propiedad, los apeos u obras convenientes, dando cuenta inmediata al Ayuntamiento de las medidas adoptadas para la seguridad pública, sin perjuicio de solicitar la licencia en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes y abonar los derechos que proceda. Igualmente, el arquitecto municipal, exigirá que se realicen los apeos u obras que estime necesarios.

  • Obras en edificios catalogados
    • Si la licencia se refiere a cualquier tipo de obras siempre que estén permitidas - en un edificio incluido en el Catálogo o situado en el entorno de edificios catalogados – se hará constar tal circunstancia en la solicitud, así como el cumplimiento de la normativa específica de aplicación.


      LICENCIAS DE OBRA MENOR

      1. En los casos de:

        - Enfoscado o revestido de muros - Pintura o revoco de fachadas - Colocación de carpintería exterior o interior - Reforma de huecos sin cargadero - Repaso o sustitución de canalones - Modificaciones en instalaciones sanitarias que no alteren elementos estructurados. - Etc…….

        será suficiente presentar en la solicitud de licencia los siguientes documentos por duplicado:

        a. Memoria: indicando el material a utilizar y las características compositivas y estéticas de la solución adoptada.
        b. Presupuesto
        c. Croquis señalando modificaciones a efectuar en planta y/o alzado.


      2. En los casos de redistribución de espacios interiores (no estructurales), conservación de elementos no estructurales no habrá, tampoco, necesidad de proyecto, pero será obligatorio presentar por duplicado:

        a. Plano de situación
        b. Croquis del estado actual
        c. Croquis de la modificación pretendida
        d. Memoria descriptiva de las obras e. Presupuesto por partidas.


      3. Si se trata de edificios catalogados se estará a lo explicado en el apartado anterior.

      LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN

      Objeto: la licencia de primera ocupación tiene por objeto garantizar:
      1. Que la obra finalizada se ajuste a lo previsto en el proyecto con arreglo al cual se concedió la licencia o a sus modificaciones (aprobadas) posteriores, si las hubiere.

      2. Que se encuentran ejecutadas y en perfecto estado las instalaciones y servicios de la edificación para los que se solicitó la licencia.

      3. Que igualmente se encuentran ejecutadas y en perfecto estado las instalaciones y servicios del entorno asignado a la construcción en la concesión de licencia de obra de edificación y/o urbanización.

      Solicitud: Deberá solicitarse con carácter previo a la entrega y/o ocupación de las viviendas o locales, mediante instancia acompañada como mínimo de los siguientes documentos:

      - Certificado final de obra, donde se especifique que se ha terminado conforme a licencia y con las modificaciones que hubieran sido aceptadas, en su caso, por el Ayuntamiento.
      - Fotocopia de la licencia de obras.
      - Fotocopia de la calificación definitiva, si procede.
      - Certificado de industria sobre ascensores si los hubiere.


      Inspección: Los Técnicos Municipales previa inspección de la obra ejecutada como ya se ha expresado expedirán la correspondiente certificación tanto de la vivienda como de su entorno, la cual servirá de base para la expedición de la licencia de primera ocupación.

  • Licencia de modificación de usos
    • Solicitud: con la solicitud para la modificación objetiva del uso del edificio siempre que ésta no requiera la realización de obras de ampliación o reforma, se acompañarán los siguientes documentos:


      a. Memoria justificativa detallada del nuevo uso, con indicación de si se halla autorizado por el planeamiento vigente. Cuando el uso pretendido comporte el ejercicio de actividades industriales deberán consignarse además, la categoría de las mismas.

      b. Plano de emplazamiento, a escala mínima 1:1.000 en el que se exprese claramente la situación de la finca con referencia a las vías públicas y particulares que delimiten la totalidad de la manzana en que esté situada. En este plano se indicará la orientación, las alineaciones, y rasantes oficiales y el perímetro del patio central de la manzana, caso de que exista.

      c. Plano de plantas y fachadas con las secciones necesarias para su completa inteligencia.

      d. Indicación de las conexiones de carácter obligatorio con las redes de distribución existentes y expresión de las potencias y caudales establecidos en el caso de que éstos se modifiquen sustancialmente.

      e. Certificación expedida por facultativo competente acreditativa de que el edificio es apto para el nuevo uso, conforme a la normativa aplicable en función del mismo y con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de estabilidad y asilamiento térmico y acústico, precisas para el uso pretendido.

      f. Justificación expresa de la razón y conveniencia de la modificación del uso.

  • Licencias para la colocación de carteles de publicidad o propaganda visibles en/desde espacios públicos
    • Objeto: La licencia para la colocación de anuncios y carteles publicitarios tiene por objeto garantizar que su colocación y características cumplen los requisitos exigidos por las NN.SS. tanto en lo concerniente a protección de la escena y medio ambiente urbano y rural como a las propias características técnicas y de seguridad de la instalación.


      Abarca las siguientes modalidades:

      - Placas en jambas de la edificación
      - Muestras
      - Banderines
      - En estructuras metálicas o de madera aislados


      DOCUMENTACIÓN NECESARIA. Con la solicitud de licencia se adjuntarán los siguientes documentos:


      - Presupuesto real detallado de la obra, por duplicado

      - Plano o croquis por duplicado a escala suficiente de alzados de la fachada donde fuere a colocarse (escala mínima 1:50), situándolo donde corresponda el elemento que se pretende instalar o de su ubicación en el terreno si fuera el caso (escala mínima 1:250). Se señalarán cotas necesarias para su perfecta definición (de tamaño y colocación), así como los colores y materiales que vayan a componerlo.

      - Cualquier otro tipo de documento que el Ayuntamiento precise, como: declaración de solicitud de apertura si no se cambia el uso del local, de que la actividad es inocua, de que el texto cumple cualquier requisito de legalidad en cuanto a la actividad o producto anunciado, autorización de vecinos, etc… o que se señale en las NN.SS.